RADIO DOBLE A ON LINE

    martes, 25 de julio de 2017


    VACANCIA DEL ALCALDE DEL DISTRITO DE UCHURACCAY EN MANOS DEL CONCEJO MUNICIPAL.


    JNE TRASLADA A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCHURACCAY POR 30 DÍAS PARA QUE EL CONCEJO DECIDA SOBRE PEDIDO DE VACANCIA DEL ALCALDE ROMEL PACHECO CCORIMANYA.

    La solicitud de vacancia fue presentada el pasado 7/7/2017 por el ciudadano Teófilo Velásquez Romero por el causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdicción (del Distrito de Uchuraccay al distrito de chaca) tras esta solicitud el JNE emitió el AUTO N.° 1 con fecha 10/7/2017 donde resuelve lo siguiente:

    Artículo segundo.- REQUERIR a los miembros del concejo municipal para que cumplan con tramitar la presente solicitud conforme al procedimiento legalmente establecido, con especial atención a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con los artículos 21, 110 y 111 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General…













    lunes, 24 de julio de 2017

    DENUNCIAN POR LAVADO DE ACTIVOS AL ALCALDE DEL DISTRITO DE KIMBIRI ING. ALFREDO YUCRA SOLÍS Y AL GERENTE MUNICIPAL LIC. NANCY GUTIÉRREZ YUCRA.


    DENUNCIAN POR LAVADO DE ACTIVOS AL ALCALDE DEL DISTRITO DE KIMBIRI ING. ALFREDO YUCRA SOLÍS Y AL GERENTE MUNICIPAL LIC. NANCY GUTIÉRREZ YUCRA.


    Según esta denuncia el burgomaestre habría ganado las elecciones con voto comprado y financiamiento del narcotráfico, y después de haber ganado las elecciones este habría adquirido bienes e inmuebles a su nombre y familiares.



    En esta denuncia también incluyen al Gerente   de  la Municipalidad de Kimbiri,   Sra.   NANCY GUTIÉRREZ YUCRA, a quien le acusa estar envuelta  en  una serie de procesos judiciales  como: presunta comisión del delito   contra la Administración   Pública y  otro  en la  modalidad  de Colusión   y otros, en agravio de la Unidad    Ejecutora 406 -  Red de Servicios de Salud  de Kimbiri   -  Pichari. Además estar denunciada   por  el  delito  contra  el patrimonio   en  la  modalidad  de usurpación agravada en agravio de IDA ESPERANZA MORALES MUÑOZ.
    El denunciante se identifica como SERAPIO   VARGAS MIGUEL, que señala además que el alcalde y el gerente realizaron saqueos y desviaciones  de dinero con la finalidad   de  aprovecharse  y  apropiarse  de  los  dineros  del pueblo.



    Aquí el doc. de la denuncia.




    miércoles, 19 de julio de 2017

    PERÚ CAMPEÓN BOLIVARIANO DE KICK BOXING


    PERÚ CAMPEÓN BOLIVARIANO DE KICK BOXING


    38 MEDALLAS DE ORO, 7 DE PLATA Y 1 DE BRONCE, ANAIT LUJÁN PEÑA PICHARINA FUE UNA DE ELLAS



    Con una delegación de 30 atletas, Perú obtuvo 38 medallas de oro, 7 de plata y 1 de bronce; tras superar a las delegaciones de Ecuador, Venezuela y Colombia.
    Esta mañana fueron recibidos con un merecido homenaje en el Congreso de la República, Por primera vez en la historia, la selección peruana se coronó como campeón en el II Campeonato Bolivariano de Kick Boxing, que se disputó en Ecuador del 16 al 18 de junio.
    Los ganadores del Campeonato Bolivariano de Kick Boxing en Ecuador fueron recibidos en el Congreso de la República para ser condecorados por las comisión del VRAEM y Educación, la premiación se realizó en la sala Gustavo Mohme del Palacio Legislativo.

     El presidente de la Comisión Joaquín Dipas expresó, que el VRAEM no sólo es terrorismo, narcotráfico o pobreza, sino también desarrollo con deportistas destacados en clara alusión a Anait Luján Peña, de 12 años de edad, quien ganó medalla de oro en su categoría. El VRAEM es mucho más que sus problemas, es desarrollo con personas que destacan en el deporte; saludo a la familia de Anait Luján quien a su corta edad representó muy bien a Pichari, el VRAEM y al Perú en competencias internacionales”

    En mérito de los logros obtenidos en la competencia, el Perú fue elegido como sede para los próximos bolivarianos de Kick Boxing a realizarse el año 2019.




    domingo, 16 de julio de 2017

    DECLARAN PERSONA NO GRATA AL CONGRESISTA DE LA REPUBLICA HUMBERTO MORALES RAMÍREZ.


    ADEMÁS PIDEN AL LEGISLADOR EL RETIRO DE LA COMISIÓN ESPECIAL MULTIPARTIDARIA DEL CONGRESO.


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    http://doblea909.blogspot.pe/

    Hoy (16/07/2017), se llevó acabo la asamblea multisectorial de las organizaciones sociales del VRAEM con participación de aprox. De unos mil agricultores, teniendo como agenda 1.- Informe del paro y la Marcha de sacrificio de los agricultores del VRAEM, 2.- Informe sobre la R.M. N° 180-2017-PCM y 3.- Otros puntos de importancia.
    Precisamente en la agenda “otros” fue el pedido y la aprobación unánime de declararle PERSONA NO GRATA en el VRAEM y además aprobaron el pedido formal para el retiro de la COMISIÓN ESPECIAL MULTIPARTIDARIA DEL CONGRESO del cual es parte integrante.

    Sobre los hechos lamentables ocurridos el último domingo 9/7/2017 en el Distrito de Pichari responsabilizaron al legislador Morales, quien habría mal informado el contenido de la Resolución Ministerial 180-2017-PCM que provocó el enfrentamiento entre pobladores vrainos.














    Decreto Supremo que aprueba la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017 - 2021”


    DECRETO SUPREMO

    Nº 061-2017-PCM



    Decreto Supremo que aprueba la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017 - 2021”

    DECRETO SUPREMO

    Nº 061-2017-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    CONSIDERANDO:
    Que, la Constitución Política del Perú dispone en su artículo 8 que el Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales;
    Que, el 22 de julio de 2002 se suscribió el Acuerdo Nacional que aprobó la Política de Estado N° 27 sobre erradicación de la producción, el tráfico y el consumo ilegal de drogas;
    Que, el literal a) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales;
    Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
    Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 824, Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, establece que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA diseña y conduce la Política Nacional de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos, y asimismo, formula, diseña y propone la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas;
    Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que el Consejo Directivo de DEVIDA aprueba la propuesta de Políticas y Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas a elevarse al Consejo de Ministros para su aprobación;
    Que, asimismo, el artículo 54 del Reglamento antes citado, dispone que la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas es el documento rector que aprueba el Consejo de Ministros para un periodo de cinco años y que se actualiza anualmente, donde se define la visión, misión, objetivos estratégicos y metas que se pretenden alcanzar, así como los Programas que la componen;
    Que, en la Sesión de Consejo Directivo de DEVIDA, de fecha 6 de abril de 2017, se acordó, por unanimidad, aprobar la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017 -2021”, conforme consta en el Acta N° 02-2017 de dicho colegiado;
    Que, conforme al marco legal antes descrito, corresponde aprobar la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021”, a fin de armonizar los esfuerzos y encaminar las acciones a las metas definidas, garantizando la unidad e integridad del Estado en el marco de la Política Nacional de Lucha contra las Drogas;
    De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 824, Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA;
    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
    DECRETA:
    Artículo 1.- Aprobación de la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021”
    Apruébese, en el marco de la Política Nacional de Lucha contra las Drogas, la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021”, documento rector que como Anexo adjunto, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
    Artículo 2.- Financiamiento
    La implementación de la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017 -2021” se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, de acuerdo a sus competencias, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Dicha Estrategia podrá ser financiada con los recursos que provengan de la cooperación internacional, sujetándose a las disposiciones legales vigentes.
    Artículo 3.- Implementación y Seguimiento de la Estrategia
    Las entidades públicas involucradas en la implementación de la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017 - 2021”, dentro del ámbito de sus competencias, adoptan las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento de la misma; siendo DEVIDA la responsable de hacer el seguimiento a los resultados de la citada Estrategia.
    Artículo 4.- Vigencia
    La “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021” aprobada mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, por un periodo de cinco años, sin perjuicio de las actualizaciones anuales que correspondan.
    Artículo 5.- Publicación
    El presente Decreto Supremo es publicado en el diario oficial El Peruano. La “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021” aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo es publicada el mismo día en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA (www.devida.gob.pe).
    Artículo 6.- Refrendo
    El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
    PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
    Presidente de la República
    FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
    Presidente del Consejo de Ministros
    1527633-2

    http://www.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2017/06/DS_061-2017-PCM.pdf

    http://peru21.pe/actualidad/pcm-aprueba-presupuesto-s267-millones-plan-antidrogas-2289398










    sábado, 15 de julio de 2017

    INSTITUCIONES PUBLICAS QUE OBSTACULICEN O DENIEGUEN EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA AHORA SERÁN SANCIONADOS.


    INSTITUCIONES PUBLICAS QUE OBSTACULICEN O DENIEGUEN EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA AHORA SERÁN SANCIONADOS.


    COMO PARTE DEL FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EL PODER EJECUTIVO PROMULGO EL PRESENTE: DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, FORTALECE EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y LA REGULACIÓN DE LA GESTIÓN DE INTERESES.

    EL RÉGIMEN SANCIONADOR PODRÁ LLEGAR HASTA LA INHABILITACIÓN DEL FUNCIONARIO O AUTORIDAD RESPONSABLE.
    Artículo 34.- Ámbito de aplicación
    El presente régimen sancionador es aplicable a las acciones u omisiones que infrinjan el régimen jurídico de la transparencia y acceso a la información pública, tipificadas en este Título, de conformidad con el artículo 4 de la presente Ley.
    Artículo 35.- Clases de sanciones
    35.1 Las sanciones que pueden imponerse por las infracciones previstas en el presente régimen sancionador son las siguientes:
    a) Amonestación escrita.
    b) Suspensión sin goce de haber entre diez y ciento ochenta días.
    c) Multa no mayor de cinco unidades impositivas tributarias.
    d) Destitución.

    e) Inhabilitación.




    SOLICITAN VACANCIA DEL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCHURACCAY


    SOLICITAN VACANCIA DEL ALCALDE DE LA  MUNICIPALIDAD  DISTRITAL  DE  UCHURACCAY PROVINCIA DE HUANTA – AYACUCHO, ROMEL PACHECO CCORIMANYA.




    EL CAUSAL SERIA CAMBIO DE DOMICILIO FUERA DE LA RESPECTIVA JURISDICCIÓN  MUNICIPAL;  DEL  DISTRITO DE UCHURACCAY, AL DISTRITO DE  CHACA.

    ROMEL PACHECO CCORIMANYA, ALCALDE DE LA  MUNICIPALIDAD  DISTRITAL  DE  UCHURACCAY