RADIO DOBLE A ON LINE

    sábado, 15 de julio de 2017

    INSTITUCIONES PUBLICAS QUE OBSTACULICEN O DENIEGUEN EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA AHORA SERÁN SANCIONADOS.


    INSTITUCIONES PUBLICAS QUE OBSTACULICEN O DENIEGUEN EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA AHORA SERÁN SANCIONADOS.


    COMO PARTE DEL FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EL PODER EJECUTIVO PROMULGO EL PRESENTE: DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, FORTALECE EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y LA REGULACIÓN DE LA GESTIÓN DE INTERESES.

    EL RÉGIMEN SANCIONADOR PODRÁ LLEGAR HASTA LA INHABILITACIÓN DEL FUNCIONARIO O AUTORIDAD RESPONSABLE.
    Artículo 34.- Ámbito de aplicación
    El presente régimen sancionador es aplicable a las acciones u omisiones que infrinjan el régimen jurídico de la transparencia y acceso a la información pública, tipificadas en este Título, de conformidad con el artículo 4 de la presente Ley.
    Artículo 35.- Clases de sanciones
    35.1 Las sanciones que pueden imponerse por las infracciones previstas en el presente régimen sancionador son las siguientes:
    a) Amonestación escrita.
    b) Suspensión sin goce de haber entre diez y ciento ochenta días.
    c) Multa no mayor de cinco unidades impositivas tributarias.
    d) Destitución.

    e) Inhabilitación.




    No hay comentarios.:

    Publicar un comentario