INSTITUCIONES PUBLICAS QUE OBSTACULICEN O DENIEGUEN EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA AHORA SERÁN SANCIONADOS.
COMO PARTE DEL FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
EL PODER EJECUTIVO PROMULGO EL PRESENTE: DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA LA
AUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA,
FORTALECE EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y LA REGULACIÓN DE LA
GESTIÓN DE INTERESES.
EL RÉGIMEN SANCIONADOR PODRÁ LLEGAR HASTA LA INHABILITACIÓN
DEL FUNCIONARIO O AUTORIDAD RESPONSABLE.
Artículo 34.-
Ámbito de aplicación
El presente régimen sancionador es aplicable a las acciones
u omisiones que infrinjan el régimen jurídico de la transparencia y acceso a la
información pública, tipificadas en este Título, de conformidad con el artículo
4 de la presente Ley.
Artículo 35.- Clases
de sanciones
35.1 Las sanciones que pueden imponerse por las infracciones
previstas en el presente régimen sancionador son las siguientes:
a)
Amonestación escrita.
b)
Suspensión sin goce de haber entre diez y ciento ochenta días.
c) Multa no
mayor de cinco unidades impositivas tributarias.
d)
Destitución.
e)
Inhabilitación.
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