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domingo, 16 de julio de 2017


Decreto Supremo que aprueba la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017 - 2021”


DECRETO SUPREMO

Nº 061-2017-PCM



Decreto Supremo que aprueba la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017 - 2021”

DECRETO SUPREMO

Nº 061-2017-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú dispone en su artículo 8 que el Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales;
Que, el 22 de julio de 2002 se suscribió el Acuerdo Nacional que aprobó la Política de Estado N° 27 sobre erradicación de la producción, el tráfico y el consumo ilegal de drogas;
Que, el literal a) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 824, Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, establece que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA diseña y conduce la Política Nacional de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos, y asimismo, formula, diseña y propone la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas;
Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que el Consejo Directivo de DEVIDA aprueba la propuesta de Políticas y Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas a elevarse al Consejo de Ministros para su aprobación;
Que, asimismo, el artículo 54 del Reglamento antes citado, dispone que la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas es el documento rector que aprueba el Consejo de Ministros para un periodo de cinco años y que se actualiza anualmente, donde se define la visión, misión, objetivos estratégicos y metas que se pretenden alcanzar, así como los Programas que la componen;
Que, en la Sesión de Consejo Directivo de DEVIDA, de fecha 6 de abril de 2017, se acordó, por unanimidad, aprobar la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017 -2021”, conforme consta en el Acta N° 02-2017 de dicho colegiado;
Que, conforme al marco legal antes descrito, corresponde aprobar la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021”, a fin de armonizar los esfuerzos y encaminar las acciones a las metas definidas, garantizando la unidad e integridad del Estado en el marco de la Política Nacional de Lucha contra las Drogas;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 824, Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021”
Apruébese, en el marco de la Política Nacional de Lucha contra las Drogas, la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021”, documento rector que como Anexo adjunto, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017 -2021” se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, de acuerdo a sus competencias, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Dicha Estrategia podrá ser financiada con los recursos que provengan de la cooperación internacional, sujetándose a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 3.- Implementación y Seguimiento de la Estrategia
Las entidades públicas involucradas en la implementación de la “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017 - 2021”, dentro del ámbito de sus competencias, adoptan las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento de la misma; siendo DEVIDA la responsable de hacer el seguimiento a los resultados de la citada Estrategia.
Artículo 4.- Vigencia
La “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021” aprobada mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, por un periodo de cinco años, sin perjuicio de las actualizaciones anuales que correspondan.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en el diario oficial El Peruano. La “Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021” aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo es publicada el mismo día en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA (www.devida.gob.pe).
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1527633-2

http://www.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2017/06/DS_061-2017-PCM.pdf

http://peru21.pe/actualidad/pcm-aprueba-presupuesto-s267-millones-plan-antidrogas-2289398










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