CONCEJO MUNICIPAL DE KIMBIRI DEBATIRÁ NUEVAMENTE SOBRE CASO DE SUSPENSIÓN DEL ALCALDE.
JNE DECLARÓ NULO EL ACUERDO DE CONCEJO N.° 071-2017-MDK/CM, DE FECHA 2
DE MAYO DE 2017.
EL MÁXIMO ÓRGANO ELECTORAL DISPUSO LA DEVOLUCIÓN DE LOS ACTUADOS AL
CONCEJO DISTRITAL DE KIMBIRI.
El pasado 2 de Mayo el concejo
del distrito de Kimbiri acordó la suspensión en el cargo de alcalde al Ing.
Alfredo Yucra Solís por un periodo de 30 días por la causal de incapacidad
física o mental temporal, prevista en el artículo 25, numeral 1, de la Ley N.°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
La principal hipótesis Según el JNE
de declarar NULO el mencionado acuerdo de concejo fue que el burgomaestre no estuvo en la posibilidad de
ejercer su irrestricto derecho a la defensa, pues se omitió brindársele un
plazo razonable y prudencial para presentar los descargos respectivos y
preparar la defensa correspondiente. Sin embargo dispuso DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Kimbiri, a fin de
que, en el plazo máximo de treinta días hábiles, luego de notificada la
presente resolución, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de
suspensión.
Aquí el acto resolutivo…
RESUELVE
Artículo único.- Declarar NULO
el Acuerdo de Concejo N.° 071-2017-MDK/CM, de fecha 2 de mayo de 2017, adoptado
como consecuencia de lo resuelto en la Sesión Extraordinaria N.° 04-2017-MDK/CM,
de la misma fecha, que acordó aprobar la suspensión de Alfredo Yucra Solís,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, provincia de La
Convención, departamento de Cusco, y, en
consecuencia, DEVOLVER los actuados
al Concejo Distrital de Kimbiri, a fin de que, en el plazo máximo de treinta
días hábiles, luego de notificada la presente resolución, vuelva a emitir
pronunciamiento sobre el pedido de suspensión materia de autos, teniendo en
consideración lo expuesto en los considerandos del presente pronunciamiento,
bajo apercibimiento de remitir copias de
los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito
fiscal correspondiente, a fin de que las remita al fiscal provincial penal
respectivo para que evalúe la conducta
de los integrantes de dicho concejo, con relación al artículo 377 del Código
Penal.
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