RADIO DOBLE A ON LINE

https://album-dover-views-flowers.trycloudflare.com/stream

jueves, 7 de diciembre de 2017

CONCEJO MUNICIPAL DE KIMBIRI DEBATIRÁ NUEVAMENTE SOBRE CASO DE SUSPENSIÓN DEL ALCALDE.


JNE DECLARÓ NULO EL ACUERDO DE CONCEJO N.° 071-2017-MDK/CM, DE FECHA 2 DE MAYO DE 2017.


EL MÁXIMO ÓRGANO ELECTORAL DISPUSO LA DEVOLUCIÓN DE LOS ACTUADOS AL CONCEJO DISTRITAL DE KIMBIRI.

CONCEJO EN JAQUE NUEVAMENTE

El pasado 2 de Mayo el concejo del distrito de Kimbiri acordó la suspensión en el cargo de alcalde al Ing. Alfredo Yucra Solís por un periodo de 30 días por la causal de incapacidad física o mental temporal, prevista en el artículo 25, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
La principal hipótesis Según el JNE de declarar NULO el mencionado acuerdo de concejo fue que el  burgomaestre no estuvo en la posibilidad de ejercer su irrestricto derecho a la defensa, pues se omitió brindársele un plazo razonable y prudencial para presentar los descargos respectivos y preparar la defensa correspondiente. Sin embargo dispuso DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Kimbiri, a fin de que, en el plazo máximo de treinta días hábiles, luego de notificada la presente resolución, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de suspensión.
Aquí el acto resolutivo…
RESUELVE

Artículo único.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.° 071-2017-MDK/CM, de fecha 2 de mayo de 2017, adoptado como consecuencia de lo resuelto en la Sesión Extraordinaria N.° 04-2017-MDK/CM, de la misma fecha, que acordó aprobar la suspensión de Alfredo Yucra Solís, alcalde de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, provincia de La Convención,  departamento de Cusco, y, en consecuencia, DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Kimbiri, a fin de que, en el plazo máximo de treinta días hábiles, luego de notificada la presente resolución, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de suspensión materia de autos, teniendo en consideración lo expuesto en los considerandos del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que las remita al fiscal provincial penal respectivo para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, con relación al artículo 377 del Código Penal.

https://drive.google.com/file/d/1uSG8K7GgrqxRho4mGoD1Fe5Y0IQWFJqQ/view?usp=sharing







No hay comentarios.:

Publicar un comentario