LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN EN EL CARGO DE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE KIMBIRI AUN NO SE DEFINE.
PEDIDO
DE SUSPENSIÓN APROBADO POR CONCEJO MUNICIPAL AUN NO TIENE UNA RESPUESTA FINAL
DE PARTE DEL JNE.
Según
el AUTO N° 2 del JNE, requirió a Alfredo Yucra Solís para que en el plazo
máximo de 3 días hábiles luego de notificado el presente auto, acredite
que el abogado que suscribe el recurso de apelación se encuentra habilitado
para el ejercicio profesional.
En respuesta a esta notificación el alcalde YUCRA SOLÍS
presento la subsanación respectiva, en donde se puede apreciar que fue
notificado el día 24 de agosto del 2017, que luego ingreso al JNE con fecha 29
de agosto del 2017. Aparentemente habría superado los plazos exigidos por el
JNE de 3 días hábiles, en consecuencia debería ser rechazado el referido
recurso de apelación, tal como indica en el Auto N° 2 del JNE.
El asunto de informar es no crear una espectativa falsa en la opinión pública, puesto que con su frase "aparentemente habría superado los tres dias" crea especulación contra la dredibilidad del jne si admite, como lo hará, la subsanacion de la observación sobre la habilitación de su abogado.
ResponderBorrarContabilizando los días tenemos: 24.AGO.17 fue notificado y fue el día jueves. El inicio del cómputo para subsanar es a partir del día siguiente. Viernes 25, lunes 28 y martes 29. Si como figura en la publicación del jne, fue presentado el 29.AGO.17 el escrito, este se encuentra dentro del plazo. Informe mejor.