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sábado, 24 de junio de 2017

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KIMBIRI TENIA COMO ASESOR LEGAL A UN SENTENCIADO POR DELITO EN AGRAVIO AL ESTADO.


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KIMBIRI TENIA COMO ASESOR LEGAL A UN SENTENCIADO POR DELITO EN AGRAVIO AL ESTADO.


ALCALDE ING. ALFREDO YUCRA SOLÍS HABRÍA TENIDO CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA.


MIGUEL ÁNGEL TORRES URCO, ASESOR LEGAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KIMBIRI 



De acuerdo al expediente N° 512-2014 del Juzgado Especializado Penal Liquidador de Kimbiri, el Juez Titular Dr. Rolando Gutiérrez Crespo SENTENCIO a dos años de pena privativa de libertad y al pago de reparación de 500 soles a favor del estado, al Asesor de la MDK MIGUEL ÁNGEL TORRES URCO, esta sentencia se dio lectura el día 19/04/2016 en su local del Juzgado Especializado en lo Penal de Kimbiri.
De acuerdo a la LEY Nº 27588 Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, están impedidos Prestar servicios bajo cualquier modalidad; o Aceptar representaciones remuneradas.
MIGUEL ÁNGEL TORRES URCO se desempeñó como asesor legal de la Comuna Kimbirina estando impedido de acuerdo a ley. Lo inexplicable del caso es que el alcalde Ing. Yucra Solís habría sido advertido por uno de los Regidores, del cual hizo caso omiso.











1 comentario:

  1. Casi no acostumbro revisar las noticias que son solo especulativas pero encontré esta y supongo que por ignorancia se le pone tal título. Aclarando el motivo del proceso se trata de un presunto delito de desobediencia a la autoridad, no se trata de uno por corrupción valga la redundancia.
    Así mismo dicha sentencia fue apelada por considerar que el Juez Rolando Gutierrez no motivó su sentencia, puesto que para incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad, la orden de obedecerla debió ser directa a mi persona para cumplirla lo cual no ocurrió sino estuvo dirigida a otro procesado. También deduce la excepción de naturaleza de acción el cual no fue resuelto lo cual constituye causal de nulidad. También deduje la excepción de prescripción sobre el cual se pronunció sin considerar jurisprudencia vinculante y declaró improcedente, motivo por el cual se apeló la sentencia el mismo que no ha quedado firme ni consentida. Prevaleciendo el principio de presunción de inocencia.
    Si lo que pretende es desinformar o informar de forma direccionada para empañar mi imagen profesional o la de una gestión, le sugiero que también informe porque hasta la fecha actual ningún miembro de Concejo Municipal de la MDK ha solicitado la ejecucion de la resolucion de contraloria que inhabilita por dos años en la funcion publica del regidor Efrain ya que este fue inhabilitado por Contraloria y que dicha sanción fue comunicada en Sesión de Concejo.
    Esperando que informe sobre el recurso de apelación quedo de ud.

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